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NOTICIAS / 2021-03-08
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NOTICIAS / 2021-03-08

Guía de Gestión de Alertas Alimentarias

Guía de gestión de alertas alimentarias para operadores (OPSA, 2020)

Esta Guía ha sido estudiada con resultado favorable según el "Procedimiento a seguir para la elaboración y el estudio de guías nacionales de prácticas correctas de higiene y para la aplicación de los principios del sistema APPCC" de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

La primera ‘Guía Nacional de Gestión de Alertas Alimentarias’  es un documento elaborado por el Órgano Permanente para la Seguridad Alimentaria (OPSA) – formado por ACES, AECOC, ANGED, ASEDAS, Cooperativas Agroalimentarias, FIAB, Hostelería de España y Marcas de Restauración- en coordinación con la propia Agencia.

Esta guía, de carácter orientativo y voluntario, supone un importante impulso para la organización y gestión coordinada de las alertas alimentarias entre la Administración y el sector alimentario español. Facilita a las empresas, especialmente pymes, la correcta interpretación e implantación de los requisitos legales en la gestión de alertas, incorporando los aprendizajes obtenidos en la producción y comercialización agroalimentaria en los últimos años.

El documento recoge buenas prácticas en materia de investigación, gestión y comunicación en situaciones de alerta alimentaria, a la vez que clarifica los criterios y mecanismos de coordinación con las autoridades competentes. Incluye los puntos de contacto de las comunidades autónomas y la información hay que suministrar a las autoridades competentes ante la aparición de un problema.

¿Qué es la red de alerta alimentaria?

La red de alerta alimentaria es un sistema coordinado creado con el objetivo de proteger la salud humana y gestionar los riesgos alimentarios para la salud de los consumidores. Sus principios de actuación y funcionamiento se basan en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición y los artículos 50 a 52 del Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Dentro de este sistema, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) se constituye como punto nacional de contacto de las siguientes redes de alerta:

  • Red de alerta nacional coordinada por la AESAN: Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI).
  • Red de Alerta alimentaria de la Unión Europea: Rapid Alert System for Food and Feed (RASFF).
  • Red de alerta de la OMS y la FAO (INFOSAN)

Estas redes permiten mantener una constante vigilancia de cualquier riesgo o incidencia que, relacionado con los alimentos, pueda afectar a la salud de los consumidores. Para conseguir este objetivo, la base primordial es el intercambio rápido de información entre las distintas autoridades competentes, empresas alimentarias y consumidores, facilitando de este modo las actuaciones oportunas sobre aquellos productos alimenticios que pudieran tener repercusión en la salud de los consumidores.

¿Cuáles son las obligaciones de los operadores económicos en la red de alerta alimentaria?

Las principales obligaciones de los operadores económicos en el marco de la red de alerta se establecen en el artículo 19 del Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. 

Este artículo dispone que si un explotador de empresa alimentaria considera o tiene motivos para pensar que alguno de los alimentos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple los requisitos de seguridad de los alimentos, procederá inmediatamente a:

  • retirar del mercado los productos afectados;
  • informar del hecho a las autoridades competentes;
  • comunicar la información pertinente para su trazabilidad a autoridades competentes y empresas afectadas;
  • cooperar con el resto de empresas y autoridades competentes en las medidas que se adopten;
  • en caso de que el producto pueda haber llegado a los consumidores, informarles de forma efectiva y precisa;
  • si es necesario, recuperar los productos que ya les hayan sido suministrados.

En la página web de la AESAN puede consultar más información sobre las obligaciones de los operadores económicos.

¿Cuál es la diferencia entre los términos retirada y recuperación?

La «retirada del mercado» se refiere a cualquier medida adoptada destinada a impedir la distribución y la exposición de un producto alimenticio no conforme en los circuitos de comercialización, incluido el comercio minorista. En este caso, los productos alimenticios no seguros no han sido aún puestos a disposición del consumidor, por lo que se puede evitar su puesta en el mercado mediante mecanismos de trazabilidad, de colaboración entre las empresas y de sistemas adecuados de retirada de las partidas afectadas.

La «recuperación del producto» se refiere a cualquier medida adoptada por el productor o distribuidor destinada a recobrar un producto no seguro que ya se haya suministrado o puesto a disposición de los consumidores. En este caso, además de evitar que continúe la comercialización, es necesario informar a los consumidores, mediante sistemas eficaces, de que los productos que han comprado y tienen en sus casas no deben ser consumidos.

Ante la aparición de un problema, ¿con quién hay que contactar?.

Cuando se evidencie un problema que implique la necesidad de informar a las autoridades competentes, el envío de información sobre las actuaciones realizadas se remitirá:

  • en el caso de las empresas de distribución, a la comunidad autónoma donde esté ubicada la sede social de la empresa;
  • en el caso de establecimientos elaboradores, se comunicará a la autoridad competente encargada de su control directo, que será la comunidad autónoma donde se ubique el establecimiento.

Puede acceder a los datos de contacto de las comunidades autónomas a efectos de notificación en el siguiente enlace.

¿Qué información hay que suministrar a las autoridades competentes?.

Una vez notificada oficialmente la existencia de un riesgo directo o indirecto para la salud, los operadores implicados deben cooperar con las autoridades competentes, compartiendo cualquier información o novedad que pueda ser relevante e informando del estado de las acciones propuestas para el control de la situación.

La información que hay que suministrar a las autoridades competentes ante la aparición de problemas debe incluir información completa sobre el producto y el establecimiento de destino (al que se ha enviado físicamente la mercancía, que no necesariamente tiene que coincidir con el establecimiento al que se ha vendido y que figura en las facturas).

Datos del producto: nombre, nº de lote, fecha de caducidad o de consumo preferente, albarán, factura, fecha de envío, cantidad, unidades (kg, g, bolsas, cajas...), y fotografías, cuando sea posible.

Datos del establecimiento al que se ha enviado la mercancía: nombre, tipo de establecimiento, si es franquicia, Dirección completa, teléfono, email.

A fin de facilitar el envío de la información necesaria, se ha acordado entre AESAN y diferentes asociaciones del sector de la alimentación en España un modelo común para la transmisión de información, que debe, en la medida de lo posible, ser utilizado por todos los operadores económicos en sus comunicaciones con las autoridades competentes. Esta información mínima puede ser complementada con toda aquella que el operador económico considere necesaria o le facilite la localización de los productos.

Más información sobre las alertas alimentarias en su sección correspondiente de la Web.

 

 

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